» ¿Qué es Planilla Integrada de Liquidación de Aportes?
La planilla única es un formulario inteligente que les permite a las personas y/o empresas liquidar y pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social como lo son EPS, AFP, ARL, CCF, ICBF, SENA, ESAP, MINEDU de forma integral y mediante un solo pago. La planilla única se liquida de acuerdo a varias condiciones como lo son tipo de cotizante (Dependiente, Independiente, Servicio doméstico, pensionado, estudiante, madre comunitaria, etc.), IBC reportado, Novedades mensuales, entre otras.
» ¿Qué es un Operador de Información?
El Operador de Información, es el encargado de enviar los archivos de salida, con la información de autoliquidación después del pago, a cada una de las administradoras que se encuentran asociadas a las personas y/o empresas.
» ¿Qué es un Operador Financiero?
Son las entidades bancarias, cuya función es enviar los dineros a cada una de las administradoras, por la cual las empresas o independientes efectúan aportes a través de la planilla única de aportes.
» ¿Qué es planilla electrónica?
La planilla electrónica es la que se tramita por medio virtual y cuyo pago a cada una de las administradoras se hace de forma electrónica, conectándose a través de miplanilla.com, con la entidad financiera.
» ¿Qué es la planilla pago asistida?
La planilla o pago asistido, se puede llevar a cabo de dos formas:
A. - Generando la planilla por medio electrónico y efectuando los pagos a través de un PIN en el banco, con dinero en efectivo.
B. - Generando la planilla con ayuda de call center y efectuando los pagos a través de un PIN en el banco, con dinero en efectivo.
» ¿Qué se entiende por centros de trabajo?
A través de los centros de trabajo, es posible que las empresas e independientes creen la tarifa de riesgos laborales que la ARL, le haya asignado a la empresa. Para conocer las categorías de centros de trabajo asignadas por las ARL haga click aquí.
» ¿Pueden existir varios usuarios en la planilla?
La planilla única de aportes miplanilla.com tiene la opción de crear varios usuarios delegados de acuerdo a su perfil, el cual es establecido por el usuario principal o administrador de la planilla.
» ¿miplanilla.com, está disponible las 24 horas del día?
Sí, miplanilla.com está disponible las 24 horas del día, para efectuar cualquier tipo de trámite como, generación de autoliquidación de aportes, generación de certificados de pago, consultas generales de pagos anteriores etc.
» ¿Cómo puede actualizar la información en el FOSYGA?
La información que registra el FOSYGA es actualizada por las administradoras EPS, en el momento de realizar la afiliación a la administradora. Por lo anterior la nueva información reportada debe ser enviada por la EPS, ejemplo cambio de tipos de documentos.
» ¿Puedo cancelar mis aportes el mismo día que se genere el PIN o cuánto tiempo tengo que esperar para que el PIN se active?
Puede efectuar su pago de manera asistida a través de nuestra red de pago en las oficinas del Banco de Occidente, Éxito, Carulla, Baloto, Jumbo Cencosud convenio 102, Tiendas Surtimax y Red de Cajeros ATH; lo puede efectuar el mismo día en que solicite su PIN. Adicionalmente en la ciudad de Bogotá, cuentan con los centros de pago especializados Colpatria. En caso de que usted realice su pago a través del Banco de Bogotá y Banco AV Villas, debe efectuarlo al siguiente día hábil de haber solicitado su PIN .
» ¿Qué es el Registro de Independientes de Bajos Ingresos?
El Registro de Independientes de Bajos Ingresos - RIBI es una base de datos construida por las EPS gracias a la información recibida por los aportantes que hayan declarado bajo gravedad de juramento su estatus laboral como independiente de bajos ingresos.
Anteriormente dicha notificación se hacía mediante un extrajucio elaborado en notaría, pero con los cambios de ley que abolieron ese tipo de trámite, las EPS manejaron formatos especiales para que dichas personas efectuaran esta declaración. El trámite aplica para inscripción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como Cotizante 42, el cual paga únicamente aportes a Salud con IBC equivalente al salario mínimo vigente.
» ¿Cuáles son mis fechas límites de pago?
La fecha límite de pago se establece según los últimos dos dígitos de su NIT o Cédula de Ciudadanía, según lo establecido por el Decreto 1670 del 14 de mayo de 2007.
» ¿El sistema cuenta con un reporte el cual pueda generarse según las necesidades de la empresa?
La herramienta cuenta con una opción de crear certificado por cada planilla generada, seleccionando filtros los cuales se pueden ajustar a las necesidades de la empresa donde se pueden tener las siguientes opciones: Por tipo de cotizante, tipo de administradora, novedades, departamento, centro de trabajo. Esta funcionalidad permite que las empresas puedan seleccionar los parámetros sobre los cuales quieren generar sus certificados.
» ¿Qué es la cotización por semanas?
Es una modalidad para efectuar el pago de aportes a la Seguridad Social por fracción de semana únicamente a los sistemas de Pensión, Subsidio Familiar y Riesgos Laborales para aquellas personas que trabajan por periodos inferiores a un mes y que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente.
» ¿A qué subsistemas de la Seguridad Social deben ser afiliados las personas que realicen cotización por semanas?
La afiliación de esta población se hará de manera obligatoria y por parte del empleador al sistema general de pensiones, Sistema General de Riesgos Laborales y Sistema General de Subsidio Familiar. No aplica afiliación al sistema de salud puesto que esta población deberá estar vinculada al régimen subsidiado y tampoco aplica aportes a SENA e ICBF.
Los aportes se realizarán a través de la PILA mediante el tipo de cotizante 51 reglamentado en la Resolución 5094 de 2013 que se define como "Trabajador de tiempo parcial afiliado al Régimen Subsidiado en Salud".
» ¿Qué condiciones debe cumplir la persona para acceder a la cotización por semanas y cómo se calcula el IBC para la liquidación de aportes a la Seguridad Social?
Las personas deben reunir los siguientes requisitos: Que se encuentre vinculado laboralmente, que el contrato sea parcial (que dentro del mismo mes sea contratado por periodos inferiores a 30 días), que la remuneración obtenida sea inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), deberá estar vinculado al Régimen Subsidiado en Salud a través del SISBEN.
Este tipo de cotizante exigirá aportes a Pensión con tarifa del 16% y Caja de Compensación Familiar con tarifa del 4% con el siguiente ingreso base de cotización (IBC) de acuerdo a los días laborados dentro del mes de acuerdo a esta tabla.
El aporte a riesgos laborales se exigirá con un IBC de un (1) SMMLV sobre 30 días. Esto quiere decir que para este tipo de cotizante no se exigirá aportes unificados como lo ordena la Ley 1393 de 2010 Artículo 33.